martes, 11 de mayo de 2010

Normativa y Reglamento de Grado

Título VIII del Reglamento de Funcionamiento del IUTB
De los Actos de Grado
Capítulo I
Generalidades

Artículo 229.- Los participantes que han cumplido con todos los requisitos exigidos por la normativa legal vigente recibirán el Título de Técnico Superior Universitario y el de Licenciado en su especialidad, en Acto Público y Solemne.

Artículo 230.- El Acto Académico de Grado, será Público y Solemne; En consideración al ceremonial, debe realizarse con TOGA y BIRRETE, en la sede, fecha y hora que el Núcleo o ambiente académico determine.

Artículo 231.- EL Acto Académico de Grado, debe efectuarse en los meses de marzo y agosto de cada año lectivo, salvo excepciones no contempladas por el Consejo Directivo del IUTB.

Artículo 232.- Las o los participantes próximos a graduarse de cada programa deben comunicar por escrito al Coordinador de Programa educativo, el nombre del Padrino o Madrina de la Promoción, durante la primera semana de los meses de enero y junio respectivamente, para su debido conocimiento. El Coordinador lo participará por escrito a la Dirección, con copia a la Sub-dirección Académica y a la División de Admisión, Registro, Control y Evaluación de Estudios.

Artículo 233.- Los participantes integrantes de la Cohorte de cada Programa de Formación o Especialidad, se responsabilizarán de comunicar, por escrito y con el aval de la Dirección, la honrosa nominación al Padrino o Madrina de la Cohorte, quien debe manifestar por escrito, la aceptación o no, durante la segunda semana de los meses de enero y junio respectivamente.

Artículo 234.- Todas las Cohortes del IUTB, deben llevar un número secuencial y un nombre sugerido o acordado.

Artículo 235.- Los graduandos deberán llenar la Planilla de Solicitud del Acto Académico de Grado, en la División de Admisión, Registro, Control y Evaluación de Estudios, durante los meses de enero y junio respectivamente.

Artículo 236.- Los graduandos, deben cancelar el Arancel establecido por el Consejo Directivo a través de la Sub-Dirección Administrativa y consignar el comprobante bancario original, en el momento oportuno. Dicho arancel dará derecho a:
1. Acto de Grado.
2. Diploma del Título.
3. Piocha o insignia de egresado.
4. Medalla.
5. Fotografías.
6. Álbum para fotos.
7. Porta Título.
8. Tres placas con logo para Padrinos y Madrinas.
9. Toga y Birrete con borla.
10. Placa grande para la Institución, con el número, nombre de la cohorte y datos de todos los graduandos.
11. Notas Certificadas de las calificaciones registradas.

Artículo 237.- Los graduandos deben asistir con carácter obligatorio a los ensayos del Acto de Grado, previa convocatoria de la División de Admisión, Registro, Control y Evaluación de Estudios.

Artículo 238.- El Instituto, no impondrá la obligatoriedad de compra de anillos, ni contratará a ningún representante comercial, quedando la misma como decisión y a consideración de cada graduando.

Artículo 239.- Los graduandos, podrán asistir a una Celebración Eucarística de Acción de Gracias que se realizará antes del Acto Académico de Grado, en la cual se bendecirán las medallas,insignias y los anillos si los hubiese, además de entregar las Placas y Diplomas de reconocimientos a las personas e Instituciones honradas con estas distinciones.

Capítulo II
De los Títulos

Artículo 240.- El Director, otorgará los Títulos de Grados Académicos Universitarios y expedirá los certificados de competencia que otorgue la Institución.

Artículo 241.- El diploma correspondiente al Título de Grado Académico o Certificado de competencia será expedido una sola vez.

Artículo 242.- Para optar a los Títulos Universitarios, Grados o Certificados, será necesario que el graduando haya cumplido los requisitos establecidos en su plan de estudios y los demás que fijen las Leyes y Reglamentos vigentes.

Artículo 243.- Los Títulos contendrán:

1. Nombre del Graduando.
2. Lugar de Nacimiento y Número de Cédula de Identidad.
3. La Especialidad o programa de formación, Grado o certificado que se otorga.
4. Fecha de expedición.
5. Firma del Director.
6. Firma del Sub-Director Académico.
7. Firma del Jefe de la División de Admisión, Registro, Control y Evaluación de Estudios.
8. Firma de dos (2) Profesores.
9. Sellos, número de Folio y Libro de Registro Interno.
10. Toda mención honorífica será incorporada en el diploma.

Parágrafo único.- En el caso de los egresados de los núcleos o ambientes académicos del IUTB, los títulos serán suscritos también por el coordinador del núcleo correspondiente.

Artículo 244.- Para optar al Título Universitario o Grado, el futuro egresado debe presentar una vez terminado sus estudios, los siguientes recaudos:

1. Solicitud de conferimiento de Título o Grado.
2. Constancias de solvencias: Académica, Administrativa y de Recursos para el aprendizaje.
3. Cancelación de Aranceles del Acto Académico de Grado, de acuerdo con las normas establecidas por el reglamento.
4. Acreditación de su identidad en original:

a) Título de Bachiller (debidamente autenticado por la Zona Educativa correspondiente).
b) Copia de la Cédula de identidad ampliada a color (vigente).
c) Partida de Nacimiento (actualizada).
d) Certificación de Notas de Educación Media, Diversificada y Profesional, expedida por la Oficina competente adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Educación. (Nuevo formato y autenticado por la Zona Educativa respectiva).

Capítulo III
De los Reconocimientos Académicos

Artículo 245.- Los participantes con rendimiento académico general de veinte (20) puntos, recibirán en su título la mención de “Suma Cum Laude”.

Artículo 246.- Los participantes con rendimiento académico general de diecinueve (19) puntos, recibirán en su título la mención de “Magna Cum Laude”.

Artículo 247.- Los participantes con rendimiento académico general de dieciocho (18) puntos, recibirán en su título la mención de “Cum Laude”.

Artículo 248.- Los participantes que resulten aplazados en una asignatura, o realicen recuperación durante la carrera no recibirán las menciones señaladas en el presente reglamento

Capítulo IV
Del Acto de Grado

Artículo 249.- El conferimiento de Títulos de Grado se efectuará en Acto público y solemne, fijado por las Autoridades Universitarias, al cual asistirán los miembros del Personal Académico que fueren convocados y que no tuvieren impedimento legítimo.

Artículo 250.- El Acto Académico de Grado, debe ser presidido por el Director, y se llevará a cabo con el ceremonial y protocolo que establezcan las Autoridades Universitarias.

Artículo 251.- El Consejo Directivo podrá suspender el Acto Académico de Grado cuando a su juicio, las circunstancias así lo ameriten.

Artículo 252.- En caso de suspensión del Acto Académico de Grado debidamente justificado, los graduandos podrán recibir los Títulos Universitarios en Acto Privado o Público, cuando las Autoridades Universitarias así lo fijen.

Artículo 253.- El orden del Presidium será el siguiente:

1. En el centro del Presidium se colocará el Director.
2. A la derecha del Director se colocarán en el siguiente orden: Primer Comandante del Cuerpo de Bomberos respectivo, Sub-Director Académico, Coordinador de Núcleo o Aulas Académicas.
3. A la izquierda del Director se colocarán en el siguiente orden: Representante del Ministerio del Poder Popular para la Educación Superior, Sub-Director Administrativo y el Jefe de la División de Admisión, Registro, Control y Evaluación de Estudios.

Parágrafo único: Los miembros del Consejo Académico tendrán lugar preferente en el recinto donde se realice el Acto de Graduación y están obligados a asistir con Toga y Birrete.

Artículo 254.- En caso de que algún graduando desee la imposición de la medalla por parte de un familiar debidamente acreditado (Profesional de Carrera Larga, con ejercicio de la Docencia a nivel superior), deberá solicitarlo por escrito con suficiente antelación al Director para su debida autorización.

Artículo 255.- La ubicación de los graduandos se fijará con anticipación en las filas delanteras del recinto seleccionado para los Actos Académicos. Los familiares de los graduandos y demás público asistente al Acto, se ubicarán en las filas de los asientos restantes.

Artículo 256.- La organización y realización de los Actos Académicos de Grado, estará a cargo de la oficina de Ceremonial y Protocolo, bajo la supervisión de la División de Admisión, Evaluación, Registro y Control de Estudios y el Coordinador del Núcleo o Ambiente Académico.

Artículo 257.- La realización de cada uno de los Actos Académicos de Grado, será dirigido por un Maestro de Ceremonia, designado por la Dirección del IUTB.
Parágrafo uno: El Maestro de Ceremonia debe realizar la actividad con la ayuda de un guión o programa, elaborado por el director de protocolo con suficiente antelación y debidamente aprobado por la Dirección.
Parágrafo dos: Cuando alguno de los graduandos haya obtenido un Índice Académico que lo haga acreedor de la mención “SUMMA CUM-LAUDE”, “MAGNA CUM-LAUDE” o “CUM-LAUDE”, tal circunstancia será anunciada públicamente por el Maestro de Ceremonia en el momento de la entrega del respectivo Título Universitario y del Diploma correspondiente.

Artículo 258.- Todos los graduandos deben presentarse con dos (2) horas de anticipación al Acto de Graduación en el lugar fijado de lo contrario deberá recibir el Título por Secretaría.

Capítulo V
De los Oradores

Artículo 259.- Las palabras o discursos en los Actos Académicos de Grado estarán a cargo de:

1. El graduando a quien corresponda en representación de los integrantes de la cohorte que se gradúa.
2. El Director del Instituto Universitario de Tecnología Bomberil.

Artículo 260.- La designación del graduando que habrá de intervenir en nombre de los graduandos de las distintas Especialidades, recaerá en el graduando que haya obtenido mayor Índice Académico al finalizar el período de estudios.

Parágrafo uno: En caso de que el graduando, que haya obtenido el más alto Índice Académico se encuentre imposibilitado de ejercer ese derecho, será sustituido por el graduando que le siga en el orden de mérito y así de manera sucesiva.

Parágrafo dos
: El graduando, designado para hablar en nombre de todos los integrantes de la cohorte, debe entregar el borrador de su discurso a la Dirección del Instituto Universitario, en un lapso de tiempo no menor a cinco (5) días hábiles antes del Acto Académico de Grado.

Capítulo VI
De la Solicitud Verbal del Título Durante el Acto de Grado

Artículo 261.- En todo Acto de grado se realizará la solicitud verbal del Título de Técnico Superior Universitario o Licenciado, de la Especialidad o Programa Educativo, en alta voz, por el graduando con el segundo índice Académico en orden de mérito.

Artículo 262.- El graduando solicitante del Título Universitario, debe colocarse frente al Presidium para dirigirse al Director del Instituto. En este caso, el solicitante estará acompañado por dos (2) graduandos que ocupen el tercero y cuarto lugar en orden de mérito, que se situarán, uno a su derecha y otro a su izquierda.

Artículo 263.- El graduando solicitante del Título, expresará las siguientes palabras:

“Ciudadano (a) Director (a) del Instituto Universitario de Tecnología Bomberíl, habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos por la ley, solicito en nombre de los integrantes de la xxx Cohorte y en el mío propio, se nos confiera el Título de Técnico Superior Universitario o Licenciado en la especialidad respectiva”.

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